REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000583
Revisada las actuaciones que anteceden, visto el contenido del acta levantada ente este Despacho en fecha 25/01/2016 en la cual estuvo presente la ciudadana MAHUAMPI IRAZEMA CELEDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.147.173, actuando en su carácter de abuela materna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Vengo ante este Tribunal a los fines de que sea modificada la medida de Colocación Familiar que fue decretada a favor de mi nieta en el hogar de la ciudadana YORMIT TORRES, ya que ella era la pareja del padre de la niña, pero ya ellos no están juntos, la señora esta en España y el padre nunca se ha ocupado de la niña, es por eso que comparezco para que me sea concedida la Colocación de mi nieta, yo vivo en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y quiero llevármela para allá, ya que la señora Yormit no esta en Venezuela, no puede hacerse cargo de ella y el padre lo que hizo fue dejarla encerrada en un apartamento, estoy dispuesta a someterme a las evaluaciones que sean necesarias, para lo cual juro la urgencia del caso, y se habilite todo el tiempo necesario ya que no vivo aquí, tengo cosas pendientes en mi hogar y la niña va a estar protegida en mi hogar ya que he sido yo quien conjuntamente con mi hija, nos hacíamos cargo de ella. (…). Visto igualmente la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente acompañada del Defensor Erick Flores, quien ejerció ante esta Jueza de Protección del Niño, Niña y Adolescente, su derecho a opinar y ser oída conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expreso lo siguiente: Quiero manifestar que estoy viviendo actualmente en el hogar del señor Victor Alvizu, amigo de mi abuela materna, residenciado Aricagua, La Churuata, Res Viento y agua, planta baja del Edif. C, Antolín del Campo, en vista de que mi papa en los primeros días del mes de enero de este año, me fue a buscar a casa de Yormit y me llevo al apartamento de su pareja y me dejó allí sola, no ha ido a verme ni ha llevado alimentos, por lo que tome la decisión de irme a casa de este señor que vive con sus dos hijas y me esta cuidando mientras mi abuela viene, ya que ella vive en Barquisimeto y esta dispuesta hacerse cargo de mi, ya que Yormit aun se encuentra en España, viene a final de mes y le dijo a su mama Migdalia Torres que yo me iría con mi papa por mi comportamiento, el cual creo que no fue inadecuado, ya que yo no salgo, no tengo novios y estoy interesada en estudiar, es por eso que mi abuela comparecerá lo mas pronto posible a los fines de que pueda irme con ella, mi abuela se llama Mahuampi Celedon. (…) Visto, tomando en cuenta que la situación que vive la adolescente en los actuales momentos, representa una situación de riesgo para la misma, ya que se encuentra sin representante en virtud de que a quien le fue otorgada la Medida de Colocación Familiar ciudadana YORMIT TORRES, no se encuentra en el país, y el padre de la niña, no ha asumido la Responsabilidad de Crianza, existiendo un miembro de la familia extendida de la adolescente, en este caso la abuela materna, quien tiene la disposición de cuidar, proteger y garantizar los derechos de su nieta, es por lo que este Tribunal dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN en el hogar de la ciudadana; MAHUAMPI IRAZEMA CELEDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.147.173, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, debiendo indicársele a la ciudadana; MAHUAMPI IRAZEMA CELEDON la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, para lo cual líbrese constancia. Se ordena Oficiar al equipo multidisciplinario del Circuito judicial de la residencia de la Guardadora a los fines de ordenarles la práctica de un Informe parcial Psico-Social en su residencia, así como a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se le indica así mismo a la guardadora que una vez conste los informes, deberá comparecer ante este Despacho, a los fines de dar continuidad al procedimiento. Líbrese constancia y oficio. Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria

Abg. Luisana Marcano Vásquez Abg. Merly López