Obligación de Manutención: "... El señor conviene en entregarle los días 15 y 30 de cada mes, la cantidad de Bs. 1.000,00, para un total de Bs.2.000,00, convienen en establecer en dar uniforme escolares y medicinas..." Régimen de Convivencia Familiar: "... Los niños son cuidados por sus abuelo9s paternos al salir de clases debido a los estudios de la Sra. Auridel, y el Sr. Juan también esta en el cuidado además saldrá con ellos un día a la semana ya que le confiere los fines de semana a la madre de sus hijos...". En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1°.....