En razón de lo cual esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Yasmari Ríos y Frank Figueroa, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.545.046 y V-13.668.040, respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del Artículo 173, concatenado con el Artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña (identidad omitida), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares.