"vista la manifestación de las partes respecto a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos JAVIER JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.202.235, y la ciudadana LEOMAXYS COROMOTO ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.551.904, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), por REVISIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a .....