REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000013
Siendo la oportunidad fijada para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Dra Angélica López Herrera en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano JAVIER JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.202.235, contra la ciudadana LEOMAXYS COROMOTO ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.551.904 por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA).
Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, se constató la presencia de las partes y luego de sus intervenciones ambos padres manifestaron querer llegar a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, el cual fue convenido de la siguiente manera:
“En vista del horario de trabajo del padre de la niña en el cual una semana tiene tres días libres y la otra semana tiene sólo dos días libres, ambos padres convinieron en que los días libres de la semana que tenga el progenitor en su sitio de trabajo, éste los compartirá con su hija desde la salida del colegio retornándola al hogar materno a las 5:00 pm; en lo que respecta a los fines de semana, estos serán un fin de semana con su padre al mes, y tres fines de semana con la madre, sin embargo la madre manifestó que tiene previsto viajar fuera del territorio nacional por motivos laborales, por lo que mientras ella esté en el país el padre compartirá con la niña un solo fin de semana al mes y los otros tres fines de semana los compartirá con la madre, y una vez que la madre no esté en el país, la niña compartirá con su papá los fines de semana de forma alterna, es decir un fin de semana con su papá y el siguiente fin de semana con su abuela materna y así sucesivamente; el fin de semana que le corresponde al padre se iniciará el 31.03.2018 y 01.04.2018 debiendo buscar a su hija en el hogar materno a las 9:30 am aproximadamente y los demás fines de semanas serán acordados con la abuela materna una vez la progenitora de la niña se haya ido. Obligación de Manutención: El padre manifestó, que el monto de la obligación de manutención homologado en fecha 23.02.2017 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, de acuerdo a su capacidad económica lo ha ido incrementando progresivamente, en el mes de febrero de este año 2018 le dio a la madre para la manutención de su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100. 000,oo) cuyo monto ha ido modificando de acuerdo a su capacidad económica; en relación al cambio de colegio de la niña cuya mensualidad asciende a la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,oo), la madre manifestó que requería que el padre contribuyera con el pago del 50 % del mismo que entiende la situación económica, que en los actuales momentos tiene el dinero para cubrir los primeros meses del colegio pero igual necesita que el padre apoye con la mensualidad, manifestando al respecto el progenitor que en la medida de sus posibilidades los gastos del colegio y transporte serían ajustados.”
Ambos padres manifestaron estar de acuerdo con lo establecido y pidieron se homologara el acuerdo. No fue posible garantizarle a la niña su derecho a opinar y ser oída conforme al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto no compareció con la madre. En este estado, vista la manifestación de las partes respecto a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos JAVIER JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.202.235, y la ciudadana LEOMAXYS COROMOTO ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.551.904, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), por REVISIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Abg. Yvette Moy Paván
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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