en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NORKIS JANETH GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.150.344, debidamente asistida por los Abogados, Andrés David Narváez y Daniel Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.309 y 130.139 respectivamente. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la referida NORKIS JANETH GOMEZ antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos puedan otorgar poder a los referidos Abogados para que puedan presentar Demanda en contra de la Empresa referida RATTAN C.A, y a los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO y JOSE FRANCISCO GONZALEZ QUIJADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.203.441 y 22.998.284 respectivamente y reclamar los Derechos que pudieran corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su padre.