REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001502
MOTIVO: AUTORIZACION PARA OTORGAR PODER.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana NORKIS JANETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.150.344, asistido por los Abogados, Andrés David Narváez y Daniel Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.309 y 130.139 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para otorgar Poder a favor de sus prenombrados hijos a los abogados Andrés David Narváez y Daniel Espinoza, antes identificados para demandar en nombre de sus hijos a los causantes de la muerte de su padre ciudadano EDUIN JOSE NAVA a la empresa RATTAN C.A, y a los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO y JOSE FRANCISCO GONZALEZ QUIJADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.203.441 y 22.998.284 respectivamente. En tal virtud, revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, y visto que lo peticionado resulta necesario para poder demandar a la referida RATTAN C.A, y a los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO y JOSE FRANCISCO GONZALEZ QUIJADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.203.441 y 22.998.284 respectivamente Y HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS REFERIDOS HERMANOS POR EL FALLECIMIENTO DE SU PADRE CIUDADANO EDUIN JOSE NAVAS. En consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana NORKIS JANETH GOMEZ y ASI SE DECLARA. No obstante, se estima oportuno aclarar que de conformidad con lo establecido en el artículo 451 en concordancia con el artículo 100 y siguientes de la Ley Especial el Adolescente omitido, antes identificado tiene capacidad procesal, por lo que también puede realizar de forma personal y directa actos procesales válidos, inclusive otorgar poder a su abogado o abogados de confianza; de igual manera se considera necesario señalar que en atención a lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil deberá oírse la opinión del Ministerio Público, para el caso de transigir, someter los asuntos en que tenga interés el adolescente, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial del adolescente, así como tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses del adolescente. Así se Declara. Expuesto lo anterior, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NORKIS JANETH GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.150.344, debidamente asistida por los Abogados, Andrés David Narváez y Daniel Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.309 y 130.139 respectivamente. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la referida NORKIS JANETH GOMEZ antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos puedan otorgar poder a los referidos Abogados para que puedan presentar Demanda en contra de la Empresa referida RATTAN C.A, y a los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO y JOSE FRANCISCO GONZALEZ QUIJADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.203.441 y 22.998.284 respectivamente y reclamar los Derechos que pudieran corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su padre.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana J Marcano V

La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez


Siendo la 12:30 m del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez