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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiuno de noviembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001502
 MOTIVO:   AUTORIZACION PARA OTORGAR PODER.
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana NORKIS JANETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.150.344, asistido por los Abogados, Andrés David Narváez y Daniel Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.309 y 130.139 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para otorgar Poder a favor de sus prenombrados hijos a los abogados  Andrés David Narváez y Daniel Espinoza, antes identificados para demandar en nombre de sus hijos a los causantes de la muerte de su padre ciudadano EDUIN JOSE NAVA a la empresa RATTAN C.A, y a los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO y JOSE FRANCISCO GONZALEZ QUIJADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.203.441 y 22.998.284 respectivamente. En  tal virtud, revisadas   como    han   sido   las   pruebas  documentales aportadas en autos, y visto que lo peticionado resulta necesario para poder demandar a la referida  RATTAN C.A, y a los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO y JOSE FRANCISCO GONZALEZ QUIJADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.203.441 y 22.998.284 respectivamente Y HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS REFERIDOS HERMANOS POR EL FALLECIMIENTO DE SU PADRE CIUDADANO EDUIN JOSE NAVAS.  En consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana NORKIS JANETH GOMEZ y ASI SE DECLARA. No obstante, se estima oportuno aclarar que de conformidad con  lo establecido en el artículo 451 en concordancia con el artículo 100 y siguientes de la Ley Especial el Adolescente omitido,  antes identificado tiene  capacidad procesal, por lo que también puede realizar de forma personal y directa actos procesales válidos, inclusive otorgar poder a su abogado o abogados de confianza; de igual manera se considera necesario señalar  que  en atención a lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil deberá oírse la opinión del Ministerio Público,  para  el caso de transigir, someter los asuntos en que tenga interés el adolescente,  desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial del adolescente,  así como tampoco  podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten  afectados intereses del  adolescente. Así se Declara.  Expuesto lo anterior, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas  Adolescentes, en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar  Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NORKIS JANETH GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.150.344,  debidamente asistida por los Abogados, Andrés David Narváez y Daniel Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.309 y 130.139 respectivamente. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la referida  NORKIS JANETH GOMEZ antes identificada,  para que en nombre y representación de sus hijos puedan otorgar poder a los  referidos Abogados  para que puedan presentar Demanda en contra de la Empresa referida  RATTAN C.A, y a los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO y JOSE FRANCISCO GONZALEZ QUIJADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.203.441 y 22.998.284 respectivamente y reclamar los Derechos que pudieran corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su padre.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los  veintiún  (21) días del mes de noviembre  del año dos mil doce  (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Luisana J Marcano V
 
 La  Secretaría
 
 Abg.  Joana Rodríguez
 
 
 Siendo la 12:30 m del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
 La  Secretaría
 
 Abg.  Joana Rodríguez
 
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