esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON JOSE ALFONZO SALAZAR y LORENA DEL VALLE MALAVER HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.672.793 y 12.676.839 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 27/09/1990 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Francisco, prefectura de Boca de Pozo, del Estado Nueva Esparta.
Liquídese la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciac.....