REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000243

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 15/02/2016, de la cual se desprende que los Ciudadanos KELLY JEANNE BERDINE DE BRICEÑO y RAIMOND ENRIQUE BRICEÑO ROMERO, de nacionalidad norteamericana y venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.578.366 y V-12.041.315, respectivamente, suscribieron acuerdo provisional a favor de los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de la siguiente manera: las partes establecieron el siguiente acuerdo durante los próximos seis meses: La madre seguirá ejerciendo la Custodia, y se seguirá respetando el régimen de convivencia familiar a favor del padre, tres fines de semana al mes, desde el día viernes a la salida del colegio y entregarlos el día lunes a primera hora de la mañana en el mismo colegio, así mismo el padre podrá buscar a su hijo en el colegio los lunes y miércoles a la salida, para conducirlo a las clases de KUN FU, pudiendo la madre buscar una actividad extra curricular para su hija, lo cual será notificado el padre a los fines de establecer las previsiones necesarias en cuanto al horario, en cuanto a las vacaciones de verano será compartida en semanas alternas desde el día lunes en la mañana hasta el día domingo en la tarde, comenzando este año la primera semana de vacaciones, es decir del día 13 de Julio con el padre, y el siguiente año comenzará con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención se establece que el padre seguirá cancelando los ítems que ha venido cancelando hasta la fecha de mensualidad, escuela, uniformes y zapatos, útiles y materiales, escuela de Kung Fu, Uniformes, zapatos y equipos de Kung Fu, viajes para competencia de “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, viajes para visitar a la familia en Valera y Valencia, Ropa y calzado en conjunto con la madre, peluquería para ambos, Aumentándose además la cancelación de la mensualidad en CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) y el colegio en la CANTIDAD QUE ESTABLEZCA el Colegio durante los 6 meses de este convenio, en cuanto a la cancelación del seguro, seguirá igual. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo provisional suscrito entre los ciudadanos KELLY JEANNE BERDINE DE BRICEÑO y RAIMOND ENRIQUE BRICEÑO ROMERO identificados en autos, de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Evelyn Martínez Pérez La Secretaria,

Abg. Yelitza Guaramaco