Ambos padres están de acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, tal y como lo señala el padre en su escrito, por lo que se establece fines de semana alternos, comenzando este fin de semana con la madre y en todo caso en el fin de semana que le corresponda al padre y este no pueda asistir por causa justificada se lo notificará a la abuela materna, igualmente las vacaciones escolares serán compartidas, las épocas de feriado de carnaval y semana santa, navidad y año nuevo se compartirán igualmente de manera compartida y alterna. En virtud de la medida de alejamiento dictada a favor de la madre respecto del padre, no pudiendo estar presente en el mismo sitio, siendo que la madre organizó una reunión para el cumpleaños de su hija, el padre podrá compartir con los mismos el fin de semana siguiente. El día de las madres lo pasará con la madre y el día del padre con el padre y están dispuestos a la asistencia con un terapista familiar. (...) Es todo, Pedimo.....