REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001540
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Luís Bernardo López García y Yohana Del Valle Luna Gómez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.322.624y V-16.335.968 respectivamente, en beneficio de su hija: identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de Quinientos Bolívares (500 Bs.) Pagaderos de forma quincenal, la cual será depositada en la cuenta de ahorro que aperturaza la madre para tal fin. En cuanto a los gastos por mensualidad de la guardería de la niña serán asumidos de forma compartida por ambos padres. Al inicio de la época escolar el padre asumirá los gastos por compra de uniforme y la madre la totalidad de los gatos ocasionados por la lista escolar de forma alterna cada año. En el mes de diciembre el padre y la madre asumirán de forma compartida los gastos de la ropa y juguetes. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamento el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “por cuanto la madre vive con la niña, el padre podrá compartir con ella todos los fines de semanas, buscándola los días sábados en hora de la tarde y regresándola el día lunes antes de las 6:00 PM a la casa materna; en cuanto a la temporada de carnaval y semana santa serán compartida en forma alternada cada año con cada uno de los padres, la temporada de navidad el 24 de Diciembre con la madre y el 31 con el padre de forma alternada cada año y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otras fiestas en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña. En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez



La Secretario

Abg. Edelvis Quijada



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