REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000386

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 26/06/2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos RAFAEL ANGEL BRACHO VELASQUEZ e YNGRID MERALYS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.055.971 y V-10.549.181 respectivamente, lograron un acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos identidad omitida, en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, tal y como lo señala el padre en su escrito, por lo que se establece fines de semana alternos, comenzando este fin de semana con la madre y en todo caso en el fin de semana que le corresponda al padre y este no pueda asistir por causa justificada se lo notificará a la abuela materna, igualmente las vacaciones escolares serán compartidas, las épocas de feriado de carnaval y semana santa, navidad y año nuevo se compartirán igualmente de manera compartida y alterna. En virtud de la medida de alejamiento dictada a favor de la madre respecto del padre, no pudiendo estar presente en el mismo sitio, siendo que la madre organizó una reunión para el cumpleaños de su hija, el padre podrá compartir con los mismos el fin de semana siguiente. El día de las madres lo pasará con la madre y el día del padre con el padre y están dispuestos a la asistencia con un terapista familiar. (…) Es todo, Pedimos se homologue el presente acuerdo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RAFAEL ANGEL BRACHO VELASQUEZ, e YNGRID MERALYS MARTINEZ identificados en autos, por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,