DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YERALD MICHEL MARCANO CARABALLO e YDA AMALIA SPADAFORA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-14.686.018 y V-15.422.346 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 4 de agosto de 2003 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Las partes no manifestaron poseer bienes que repartir.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, fi.....