REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001133
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, entre los ciudadanos, ROSANNY CECILIA MORENO GAMERO Y JOSÉ DANIEL PALAO OSTOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.156.201 y V-20.639.839 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera, “…Régimen de Convivencia Familiar: las partes acordaron que el padre compartirá con su hijo los días viernes desde las 05:30 p.m. hasta el día sábado a las 05:00 p.m. el padre buscará a su hijo en casa de la madre y lo regresará en ese mismo lugar Obligación de Manutención: el padre manifiesta que le pasará a su hijo para su manutención la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000) mensuales los cuales cancelará quinientos bolívares (Bs.500) quincenales, que serán depositados en cuenta de ahorros Nº 0105-0124-50-0124174213 a nombre de la madre en el banco Mercantil. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre el padre manifiesta que se encargará del uniforme y la madre de los útiles. Con respecto al bono de fin de año el padre manifiesta que se encargará de la compra del juguete y la madre manifiesta que se encargará de la ropa. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos cada uno. ”... En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaría,


Abg. Maria Teresa Millán





Eql*