Este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes (...) SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional de la niña "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" de Siete (07) años de edad, en el hogar de la ciudadana MISTICA ANCIANI BARIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.859.757, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de.....