REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2015
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2015-000066

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior demanda de Colocación Familiar y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana MISTICA DEL CARMEN ANCIANI BARRIOS, Cédula de Identidad No. V-7.859.757, a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de siete (07) años de edad, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes (…) SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de Siete (07) años de edad, en el hogar de la ciudadana MISTICA ANCIANI BARIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.859.757, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. (…).-
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria

Abg.Yiseida Mora Lamus

LMV/as