"esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, y a los fines de proveer sobre la devolución de los documentos solicitados, se insta a la parte a consignar las copias simples necesarias que serán ingresadas al expediente en lugar de aquellos. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica presentada por la única impresora asignada a este Circuito"