REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: OP02-V-2017-000651
Vencido como se encuentra el lapso de abocamiento y revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO presentado por la Abogada NORIS DEL VALLE ACOSTA GALDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.880, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PATRIZIA SAIDA MARIA ELENA PETRUCCI FRATANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.014.339, contra el ciudadano JOSE GREGORIO LANZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.335.844; en consecuencia, este Despacho Judicial la ADMITE, por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que mediante diligencia de fecha 03-04-2018, la Abogada ESTHER FIGUEROA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PATRIZIA SAIDA MARIA ELENA PETRUCCI FRATANGELO, procedió a desistir del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales, en tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, y a los fines de proveer sobre la devolución de los documentos solicitados, se insta a la parte a consignar las copias simples necesarias que serán ingresadas al expediente en lugar de aquellos. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica presentada por la única impresora asignada a este Circuito. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Yvette Moy Pavan La Secretaria


Abg. Merly Prieto Velásquez