REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril del dos mil dieciocho.
207º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000179

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensora Pública Tercera de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado Abg. Geisha Camacaro, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JOHN MICHAEL TORMET RODRIGUEZ Y YOHANA ALEJANDRINA MAZA SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.323.439 y V-28.278.465 respectivamente, en beneficio de Su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre y la madre compartirán con la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), de Lunes a Lunes y viceversa, para lo cual el padre se compromete a trasladarse al hogar materno a retirarla los lunes que le corresponda al medio día y comprometiéndose a devolverla el lunes siguiente después de almuerzo, salvo que la niña se encuentre haciendo su siesta y/o el clima lo impida. Para los días festivos navideños se mantendrá igualmente como viene estableciéndose de forma semanal, por lo que corresponderá a la madre el 24 de diciembre y al padre el 31 de diciembre y viceversa para el siguiente año. En virtud esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Merlyn Prieto Velásquez

Natanael.R