en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos JUAN JOSE GUILARTE AGUIRRE y RUTH DEL VALLE ALBORNOZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.225.549 y V-12.028.406, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 13 de Julio de 1999 ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.