La madre ofrece cancelar como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, que depositará la madre en la cuenta a nombre de los niños, en el Banco Bicentenario en partidas quincenales, en cuanto a los gastos de inicio de año escolar y de Diciembre se comprometen ambos padres a cubrir el cincuenta por cientos de los gastos que se generen con ocasión de dichas fechas, teniendo en cuenta que los mismos deben ser acordes igualmente con la capacidad económica de la obligada. Es todo. Pedimos se homologue el presente acuerdo En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segu.....