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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, ocho de diciembre de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-001542
 MOTIVO: 	CESION DE DERECHOS SOBRE BIEN INMUEBLE. (DESISTIDO).
 
 Se recibió en fecha 06/08/2015, por distribución de Solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ BALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.357.043, actuando en su propio nombre en representación de su hijo identidad omitida, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para que se le autorice la cesión de derechos de propiedad de unas bienhechurías propiedad de la ciudadana MIGDALIA JOSE BOADAS DE LAREZ, enclavadas en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, la cual fue admitida en fecha 12/08/2015 y se fijó para el día 13/10/2015, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareció el solicitante, quien solicitó la prolongación de la presente audiencia en virtud de que el inmueble no se encuentra a nombre del padre para cederle los derechos al hijo, por lo que se acordó dicha prolongación para el día 29/10/2015, siendo que la misma se prolongó nuevamente para el día 08/12/2015, y habiéndose anunciado dicho acto, se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ BALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.357.043, actuando en su propio nombre en representación de su hijo DIEGO RAFAEL PEREZ MARCANO, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de  diciembre del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 La Secretaria
 Abg. Luisana Marcano V
 Abg. Joana Rodríguez
 
 
 
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