REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001542
MOTIVO: CESION DE DERECHOS SOBRE BIEN INMUEBLE. (DESISTIDO).

Se recibió en fecha 06/08/2015, por distribución de Solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ BALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.357.043, actuando en su propio nombre en representación de su hijo identidad omitida, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para que se le autorice la cesión de derechos de propiedad de unas bienhechurías propiedad de la ciudadana MIGDALIA JOSE BOADAS DE LAREZ, enclavadas en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, la cual fue admitida en fecha 12/08/2015 y se fijó para el día 13/10/2015, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareció el solicitante, quien solicitó la prolongación de la presente audiencia en virtud de que el inmueble no se encuentra a nombre del padre para cederle los derechos al hijo, por lo que se acordó dicha prolongación para el día 29/10/2015, siendo que la misma se prolongó nuevamente para el día 08/12/2015, y habiéndose anunciado dicho acto, se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ BALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.357.043, actuando en su propio nombre en representación de su hijo DIEGO RAFAEL PEREZ MARCANO, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Joana Rodríguez