Esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por el OSWALDO JESUS LARES YAÑES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.625.240 domiciliado en las Guevaras Sur, calle principal detrás del Estadio Beltrán Velásquez, casa sin numero, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se designa como Tutor de los adolescentes (identidad omitida). TERCERO: Se designa como Protutor a la ciudadana MIREYA JOSEFINA YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.220.372. CUARTO: Se constituye el Consejo de Tutela, quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican: JESUS RAFAEL GONZALEZ YAÑEZ, THAIMARYS DEL VALLE GONZALEZ YAÑEZ, MINERVA DEL VALLE CUSTODIO YAÑEZ, HECTOR JOSE CUSTODIO YAÑEZ y KATIUSKA JOS.....