REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000243

DEMANDANTE: GREISY DEL VALLE GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.535.172 a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DEMANDADA: EDSON JOSE GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.112.293.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA).

Se inició el presente Asunto por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana GREISY DEL VALLE GONZALEZ CAMPOS contra el ciudadano EDSON JOSE GONZALEZ ROMERO, la cual fue admitida la demanda en fecha 03.05.2012, ordenándose la notificación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose la causa en etapa inicial, habiéndose notificado al demandado en fecha 15.05.2012 y fijada la etapa de Mediación de la audiencia preliminar, en fecha 22.05.2012 compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien consignó diligencia suscrita en fecha 18.05.2012 ante el despacho fiscal por los ciudadanos GREISY DEL VALLE GONZALEZ CAMPOS y EDSON JOSE GONZALEZ ROMERO en la cual expusieron: “estamos de acuerdo en desistir de la causa por Obligación de Manutención que cursa por ante el Juzgado de Protección, bajo el N° OP02-V-2012-00243, ya que han cesado las causas que dieron origen al mismo”.

Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 22.05.2012 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la los ciudadanos GREISY DEL VALLE GONZALEZ CAMPOS y EDSON JOSE GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.535.172 y V-17.112.293 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los cuatro (4) día del mes de junio del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. María Teresa Millán