DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OTTO JOSE CADEK CHOURIO y YELITZA CELESTINA FRANCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.359.628 y 16.504.254 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha en fecha 21/04/2007 ante el Alcalde del Municipio Autónomo Santa María de Ipire del Estado Guarico.
Liquídese la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas.