REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Abril de dos mil quince
205º y 157ª
ASUNTO: OH04-X-2016-000015

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 15/02/2016, de la cual se desprende que los ciudadanos CHRISTIAN ALEJANDRO SALAZAR HERNANDEZ y ANA MAGDALENA MARTINEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.901.438 y V- 17.956.888, no llegaron a ningún acuerdo en al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), prolongándose la misma a petición de las partes, para el día 15/02/2016, oportunidad en la cual solo compareció la parte demandante quien solicitó a este Tribunal se fijara Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de mantener contacto con sus hijos, Ahora bien, visto que el articulo 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala que: En la audiencia preliminar el Juez deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra al derecho a la vida, a la salud o a la integridad personal del niño, niña o adolescente, lo cual no se observa en el presente caso y siendo que se encuentra establecida la filiación legal de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) respecto del solicitante y tratándose de Instituciones Familiares, esta Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 466 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Fija Régimen de Convivencia Familiar Provisional, en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana cada dos meses con pernocta. En cuanto a las vacaciones esclares, carnaval, semana santa y navideña, serán alternados entre ambos progenitores.
Con ocasión del presente régimen, el padre esta autorizado a retirar a los niños del hogar de su madre, en Maturín, el día viernes del fin de semana que le corresponda compartir con los mismos y podrá trasladarlos al Estado Bolivariano de Nueva Esparta donde reside; debiendo regresar a los niños al hogar de la madre el día domingo a las 6:00 p.m.
Asimismo se insta a los ciudadanos CHRISTIAN ALEJANDRO SALAZAR HERNANDEZ y ANA MAGDALENA MARTINEZ GONZALEZ, antes identificados a mantener comunicación en relación a sus hijos, por medio de mensajes de textos, utilizando términos respetuosos, y comunicarse cualquier imprevisto que se presentare en la ejecución del presente Régimen. El padre deberá vigilar la integridad de sus hijos durante la convivencia con los mismos. Líbrese boleta de notificación a la ciudadana; ANA MAGDALENA MARTINEZ GONZALEZ, a los fines de su conocimiento. Cúmplase.-
La Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Evelyn Martínez Pérez Joana Rodríguez López