en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano ISMAEL NICOLAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.474.116. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ISBELIS DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, fallecida en fecha 28.06.2012 y titular de la Cédula de Identidad N: V-4.656.903, a sus hijos adolescentes OMITIDO CONFORME A LA LEY respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....