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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, uno de noviembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001397
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano ISMAEL NICOLAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 5.474.116, debidamente asistido de la Abg. Zulima Guilarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.464,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISBELIS DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, quien fuera la madre de sus hijos, fallecida en fecha  28.06.2012 y era  titular de la Cédula de Identidad N: V-4.656.903, una vez realizadas y  concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano ISMAEL NICOLAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 5.474.116. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ISBELIS DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, fallecida en fecha  28.06.2012 y  titular de la Cédula de Identidad N: V-4.656.903, a sus hijos adolescentes OMITIDO CONFORME A LA LEY respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.   Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, al primer (01) días del mes de noviembre del año dos mil doce  (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano V
 
 La  Secretaría
 
 Abg.  Joana Rodríguez López
 Siendo las 11:02 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
 
 La  Secretaría
 
 Abg.  Joana Rodríguez López
 
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