En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HERNAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ y AMALY DEL VALLE ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.202.873 y V-13.669.121 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en 03 de Abril de 1998, ante la Alcaldía del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.