REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001159
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ROSARIO MILAGROS CAZORLA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.006.834, debidamente asistida por la Dra. María Celeste de Castro Defensora Publica Segunda de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y a la niña (identidad omitida) hija de de la ciudadana PAOLA CAROLINA CEDEÑO ALAÑA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERT GUSTAVO HURTADO MUÑOZ, fallecido en fecha 30/04/2004 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-13.541.328 por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ROSARIO MILAGROS CAZORLA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.006.834, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida de la Defensora Pública de Protección Segunda. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERT GUSTAVO HURTADO MUÑOZ, fallecido en fecha 30/04/2004 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-13.541.328, a los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 y 168 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (01) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. María Teresa Millán
Siendo las 03:02 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. María Teresa Millán