HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ARQUIMIDES JOSE INDRIAGO y NEIDA DEL VALLE SALAZAR identificados en autos, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada