En aplicación de la doctrina jurisprudencial transcrita, se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declarar INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS ROJAS y CARLOS LUIS FRIAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.132.440 y V-5.977.849, respectivamente, actuando como testigo de manera jurada, contra el Servicio de Administración e Identificación de Migración y Extranjería, por la presunta la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 07, 02, 21, 26, 51, 75, 77, 78, 56 y 333 en su parágrafo 2do. ASÍ SE ESTABLECE.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta adm.....