REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 30 de marzo de 2016
205° Y 157°
EXPEDIENTE: Q-1146-15.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de marzo de 2016, por el ciudadano WUILMAN JOSÉ MORGADO TORCATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.146.328, asistido por el abogado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.113, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al Capítulo I, en el parágrafo primero, segundo, tercero y cuarto, del escrito de pruebas, en el cual señala “Promuevo en garantía del principio de la comunidad de la prueba, marcados con las letras C, D, E y F, respectivamente, en mi escrito de querella” este Juzgador considera que debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con respecto a las pruebas documentales contenidas en los parágrafos quinto, sexto y séptimo, promovidas en el referido Capitulo I, marcadas con las letras G, H, I y J, del escrito de pruebas presentado, este Órgano Jurisdiccional la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 429, del Código de Procedimiento Civil.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA


La parte querellada no consigno escrito de prueba alguno.


El Juez,


ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO


La Secretaria,

ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.

















Exp. No. Q-1146-15.
HBF/jmsb/cesar.