Así las cosas, en el caso que nos ocupa, se evidencia que el instar de la parte apelante, se detuvo en la presente acción de Amparo Constitucional, pues, la última actuación procesal que realizó a fin de que fuese dictado el fallo correspondiente, es de fecha 11 marzo de 2002, luego de esa oportunidad, la parte accionante no exigió mas justicia, dejó de pedirla a los órganos jurisdiccionales, en tal sentido, si bien la presente causa, se encuentra en segunda instancia, es evidente que la misma se encuentra inactiva por las partes desde hace mas de diez (10) años, con lo que ha operado con creces, el lapso de caducidad de seis (06) meses, al cual se ha hecho referencia en el criterio jurisprudencial antes trascrito, sin que la parte apelante haya comparecido a fin de manifestar su interés en que la misma sea decidida, lo cual hace presumir que la violación o la amenaza de violación que originó la interposición de la presente acción no es actual o inmediata, además de que no se evidencia.....