DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de octubre de 2016, por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.398, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSE HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.674.822, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto al Capítulo I, del escrito de pruebas, este Tribunal considera que debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con respecto a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, consignadas en la presentación del escrito de pruebas, e.....