REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 27 de Octubre de 2016
206° Y 157°
EXPEDIENTE: Q-1172-16.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE


Vista la diligencia presentada en fecha 18 de octubre de 2016, por la abogada GRACIELA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.421.824, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.116, actuando con el carácter de representante judicial de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al parágrafo primero, en el cual señala “…el merito favorable que se desprende a favor de mi representada…”, este Tribunal estima que se promovió el mérito favorable de los autos por cuanto las mismas ya constan en el expediente judicial, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los párrafos, Tercero, Cuarto y Quinto del escrito de promoción de pruebas, consignadas marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y ”D”, en la presentación del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 19 de octubre de 2016, por el ciudadano MIGUEL ANGEL YELLICI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.208.489, debidamente asistido por la abogada ZORAYDA GUEVARA AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.396, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.526, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Con respecto al Capitulo I del escrito de promoción de pruebas en el cual señala el “…merito favorable…”, este Juzgado aplica los efectos establecidos en la antes mencionada sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por que este sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, consignadas marcadas con las letras “A”, “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A4-1”, “A5”, “B” y “C”, en la presentación del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria,

ABG. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO.

Exp. N° Q-1172-16.
HBF/jmsb/gserra