Así las cosas, considera el Juez que suscribe que por cuanto la parte demandante desde esa oportunidad, hasta la fecha en que se produce el presente fallo, no ha realizado actuación alguna que demuestre su interés en lograr la citación de la parte demandada, y así impulsar el presente procedimiento, han transcurrido mas de cuatro (04) años de absoluta inactividad por parte del demandante, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en juicio por Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios incoado por el MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA contra las empresas CONSTRUCTORA E INVERSIONES MIMU, MIMUCA, C.A., y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.