Así las cosas, por cuanto se observa que la querella ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la reforma de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano WILLIAMS JOSE LANDAETA MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.204, actuando en su propio nombre y representación, contra el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en consecuencia se ordena citar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en la persona de su Presidenta, asimismo, a la Alcaldesa y Sindico Procurador Municipal del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatu.....