REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 11 de Marzo de 2016
205° Y 157°

ASUNTO: Q-1154-16

PARTE QUERELLANTE: WILLIAMS JOSE LANDAETA MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.204, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Urbanización La Blanquilla, Sector “B”, Vereda 1, Casa N° 39, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
QUERELLADA: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA

En fecha 29 de febrero de 2016, el ciudadano WILLIAMS JOSE LANDAETA MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.204, actuando en su propio nombre y representación, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, solicitando “la Nulidad Absoluta del acto del Concejo Municipal de Derecho de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores en fecha de noviembre de 2015, mediante el cual procedió a destituirme del cargo de Defensor de Niño, Niña y Adolescente en el Municipio Tubores”.

En fecha 9 de marzo de 2016, el ciudadano WILLIAMS JOSE LANDAETA MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.204, actuando en su propio nombre y representación, consigna por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, reforma del recurso contencioso administrativo funcionarial, con el fin de estructurar los argumentos en general e incluso el petitorio.

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente querella, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1)…. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresas o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.l


Asimismo, la competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:

“ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.…omissis…”

En el caso bajo análisis, se intenta la querella contra el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de la destitución como Defensor de Niño, Niña y Adolescentes en el Municipio Tubores, cargo el cual viene ejerciendo desde el 15 de noviembre de 2010, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia de la presente Querella Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la querella interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la querella ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la reforma de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano WILLIAMS JOSE LANDAETA MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.204, actuando en su propio nombre y representación, contra el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en consecuencia se ordena citar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en la persona de su Presidenta, asimismo, a la Alcaldesa y Sindico Procurador Municipal del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de que conste en autos la ultima de las citaciones aquí ordenadas. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella. Se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para las respectivas citaciones. ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: Se ADMITE la reforma de la presente querella funcionarial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los once (11) días del mes de marzo de 2016, Años 205° de la independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

Abg. JULIETA M. SALAZAR BRITO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO



Exp. Nº Q-1154-16
HBF/jmsb/gserra