REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 11 de marzo de 2016
205° Y 157°
ASUNTO: Q-1156-16

QUERELLANTE: ALBA CAROLINA MAGO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.112.427, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 225.542, de este domicilio, actuando en nombre y representación propia.
QUERELLADO: FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.

I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA

En fecha 9 de marzo de 2015, la ciudadana ALBA CAROLINA MAGO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.112.427, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 225.542, actuando en nombre y representación propia, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida cautelar, contra la resolución Nro. 1414 de fecha 08 de septiembre de 2015, suscrita por la Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se removió y retiró del cargo de Fiscal Auxiliar Interino a la querellante.

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente querella, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1)…. Las demandas que ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados o municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.

Asimismo, la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:

“ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …omissis…”

En el caso bajo análisis, se intenta el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la resolución Nro. 1414 de fecha 08 de septiembre de 2015, suscrita por la Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se removió y retiró del cargo de Fiscal Auxiliar Interino a la querellante, por lo que este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia de la presente Querella Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.-

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer el recurso interpuesto, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la querella ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la ciudadana ALBA CAROLINA MAGO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.112.427, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 225.542, actuando en nombre y representación propia, contra la resolución Nro. 1414 de fecha 08 de septiembre de 2015, suscrita por la Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se removió y retiró del cargo de Fiscal Auxiliar Interino, en consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de que conste en autos la ultimas de las citaciones ordenadas, y se deje transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles para la consumación de la citación del Procurador General de la República, mas cuatro (4) días que se otorga como termino de distancia, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le indica a la Fiscalia General de la Republica Bolivariana de Venezuela que deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado. Se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas. ASI SE DECIDE.

Asimismo, se ordena librar oficio y despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de las notificaciones de la Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la apertura de un cuaderno separado de medidas, a los fines del pronunciamiento de la solicitud de medida cautelar, peticionada por la parte recurrente

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: Se ADMITE, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ALBA CAROLINA MAGO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.112.427, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 225.542, actuando en nombre y representación propia, contra la resolución Nro. 1414 de fecha 08 de septiembre de 2015, suscrita por la Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena la apertura de un cuaderno separado de medidas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los once (11) días del mes de marzo de 2016, Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO