Así las cosas, advierte el Juez que suscribe que la parte recurrente luego del 29 de abril de 2002, hasta la fecha en que se produce el presente fallo, no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, con lo cual han transcurrido mas de once (11) años de absoluta inactividad, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN SUÁREZ SALGADO contra la CORPORACIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.