Visto entonces que, en materia de perención de la instancia y en el caso bajo estudio, debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el día 15 de julio de 2008, se produjo la última actuación procesal llevada a cabo por la representación judicial del recurrente abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, (folio 467 de la primera pieza) y siendo que, para el día 23 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora se da por notificado del avocamiento del nuevo Juez. Se desprende entonces, que desde el día 15 de julio de 2008, hasta el día 23 de abril de 2013, han transcurrido cuatro (4) años y nueve (9) meses, aproximadamente, en que la causa se encuentra paralizada, sin impulso procesal de la actora y sin haberse dicho "vistos", verificándose así la perención de la instancia.