REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202° y 154°
ASUNTO: A-0064-09

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACCIONANTE: REINALDO JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.685.121.-
APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: Abogado RAFAEL E. AGUIRRE YZQUEL, LOTHIA CARMEN NARVÁEZ CHACÓN y SELEGNA ELVIRA SAMBRANO LINARES venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 65.020, 75.546 y 72.841
PARTE ACCIONADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A., Gerencia Nueva Esparta, Sociedad Mercantil, legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1998, quedando anotado bajo el No. 69, Tomo 93-A-PRO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó apoderado judicial alguno.

II.- MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2004, el apoderado judicial del accionante, REINALDO SALAZAR, antes identificado, interpuso ante un Juez de Juicio del Régimen Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acción de amparo constitucional, contra la sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A.-
Por auto dictado en fecha 06 de febrero de 2004, el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admitió la presente acción y ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante así como la notificación del Ministerio Público, del Procurador General del Estado Nueva Esparta, del Defensor del Pueblo del Estado Nueva Esparta y del Procurador General de la República.
Por decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2004, el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declinó su competencia en razón de la materia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui.
Por auto dictado en fecha 05 de marzo de 2004 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, Barcelona, aceptó dicha declinatoria y se abocó al conocimiento de la causa; en esa misma oportunidad admitió la presente acción ordenando la notificación de la parte presuntamente agraviante y del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia presentada en fecha 15 de abril de 2004, compareció la abogada SELEGNA ELVIRA SAMBRANO LINARES y solicitó se librara comisión al Juzgado del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que practicara las notificaciones correspondientes, lo cual fue proveído en fecha 22 de abril de 2004, librándose al efecto despacho junto con oficio No. 00-1172 y las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 21 de mayo de 2004, fueron recibidas las resultas de la comisión, de la cual se desprende que el Alguacil del Tribunal comisionado ciudadano EDWARD IBARRA HERNÁNDEZ, dejó constancia de haber notificado el día 14 de mayo de 2004 al ciudadano MIKEN BOSSIO, en su carácter de gerente de la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A., por cuanto los apoderados judiciales de la empresa no se encontraban.-
Mediante auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con la Resolución No. 2008-0021 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la remisión de la presente causa a este Tribunal.
Por auto dictado en fecha 12 de febrero de 2009 se le dio entrada al presente expediente, abocándose en fecha 19 de febrero de 2009 la Juez Provisoria ciudadana VIRGINIA TERESITA VASQUEZ GONZÁLEZ, ordenándose la notificación de las partes.
Mediante declaración de fecha 19 de julio de 2011 el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil de este despacho dejó constancia de haber notificado al apoderado judicial del presunto agraviado ciudadano RAFAEL AGUIRRE.
Asimismo por haber resultado infructuosa la notificación personal de la parte presuntamente agraviante esta se verificó mediante boleta de notificación fijada en la cartelera del Tribunal, dejándose constancia de dicha formalidad en fecha 12 de agosto de 2011.
En fecha 08 de mayo de 2013 el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación del presunto agraviado, librándose al efecto la boleta correspondiente, la cual se acuerda dejar sin efecto dada la evidente pérdida de interés del presunto agraviado en el caso que nos ocupa.



IV. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-

De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que la última actuación de la parte presuntamente agraviada para darle impulso a la presente causa es la diligencia de fecha 15 de abril de 2004, mediante la cual la abogada SELEGNA ELVIRA SAMBRANO LINARES, solicitó se librara comisión al Juzgado del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Sin embargo, desde esa oportunidad, hasta la presente fecha, no consta en autos que la parte accionante haya realizado actuación alguna para agotar debidamente la notificación de la parte presuntamente agraviante, del Fiscal Superior del Estado Nueva Esparta, del Procurador General del Estado Nueva Esparta, del Defensor del Pueblo del Estado Nueva Esparta y del Procurador General de la República. De lo que se infiere que ha transcurrido más de nueve (09) años, de absoluta inactividad de la parte presuntamente agraviada. Con lo que, concluye este Juzgador que en el presente caso el ciudadano RAFAEL E. AGUIRRE, perdió interés en impulsar la pretensión de amparo interpuesta, abandonando su trámite, con lo cual consintió tácitamente, en la trasgresión de los derechos constitucionales denunciados como violados, con el transcurso del lapso de caducidad de seis (6) meses a que se refiere el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE ESTABLECE.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06.06.2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:
“De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una ves acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (subrayado de la Sala)

En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó “…por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante, otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando por ultimo, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará – ni lo hará ningún tribunal del país – este criterio a las causas que se encuentran paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos treinta (30) días contados a partir de dicha publicación – en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil – para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”
La publicación de la sentencia parcialmente copiada fue insertada en la Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 02.08.2001.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior DECLARA EL ABANDONO DEL TRÁMITE correspondiente a la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ejercida por el ciudadano REINALDO JOSÉ SALAZAR contra PUBLICIDAD VEPACO, C.A., y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE.-

IV. DISPOSITIVA.-

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por REINALDO JOSÉ SALAZAR contra PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San Juan Bautista, a los seis (06) días del mes de junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.


EL JUEZ,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO






EXP. N° A-0064-09.
HBF/JMSB/MGHR