En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por las Sociedades Mercantiles LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A., ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., y MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., contra los autos de inscripción y cambio de denominación del Sindicato de Trabajadores de Tiempo Compartido de las Empresas Complejo Turístico Margarita Lagunamar, C.A., emanados de la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de marzo y 11 de mayo, ambos de 2005, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.