Así las cosas, advierte el Juez que suscribe que la parte demandante luego del referido auto de admisión de fecha 30 de junio de 2003, hasta la fecha en que se produce el presente fallo, no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, con lo cual han transcurrido mas de diez (10) años de absoluta inactividad, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por calificación de despido presentada por la ciudadana BELKYS MOJICA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTOLÍN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.