REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 03 de julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: A-0706-11
PARTE ACCIONANTE: LUIS TENEUD FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.156.388 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2.725, actúa en su propio nombre y representación.
PARTE ACCIONADA: REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2011, el ciudadano LUIS TENEUD FIGUERA interpuso ante este Juzgado, la presente acción de amparo constitucional en contra del REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Por auto dictado en fecha 24 de febrero de 2011, se le dio entrada al presente expediente en este Tribunal.
En fecha 25 de febrero de 2011, la ciudadana VIRGINIA VASQUEZ GONZÁLEZ, en su condición de Juez Provisoria de este Tribunal se inhibió de seguir conociendo la presente causa.
Mediante nota de Secretaría de fecha 21 de mayo de 2012, la ciudadana JULIETA SALAZAR BRITO, en su condición de Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de la incorporación del abogado LUIS ARMANDO SANCHEZ, como Juez Provisorio de este Juzgado.
Mediante auto dictado en fecha 25 de mayo de 2012, el referido Juez, se abocó al conocimiento de la presente causa y se libró boleta de notificación a la parte accionante.
Mediante auto dictado en fecha 17 de abril de 2013, el juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes así como de la Procuraduría General de la República, del Director General del Servicio Autónomo de registros y Notarías (SAREN) y de la Fiscal 22 del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta .

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06.06.2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:
“De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una ves acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (subrayado de la Sala)

En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó “…por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante, otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando por ultimo, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará – ni lo hará ningún tribunal del país – este criterio a las causas que se encuentran paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos treinta (30) días contados a partir de dicha publicación – en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil – para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”
La publicación de la sentencia parcialmente copiada fue insertada en la Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 02.08.2001.

De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que a la fecha en que se produce el presente fallo, la presente acción de amparo constitucional no ha sido admitida. Asimismo, se desprende que no existe ninguna actuación de la parte presuntamente agraviada, para darle impulso a la presente causa. Pues luego de la presentación del escrito de Amparo Constitucional ante este Tribunal, no consta diligencia alguna mediante la cual el interesado haya procurado la admisión de la presente causa, a los fines de proceder a practicar las notificaciones que fueren necesarias para la realización de la audiencia constitucional. De lo que se infiere que han transcurrido más de dos (02) años, de absoluta inactividad de parte del presunto agraviado. Con lo que, concluye este Juzgador que en el presente caso el ciudadano, LUIS TENEUD FIGUERA actuando en su propio nombre perdió el interés en impulsar la pretensión de amparo interpuesta, abandonando su trámite, con lo cual consintió tácitamente, en la trasgresión de los derechos constitucionales denunciados como violados, con el transcurso del lapso de caducidad de seis (6) meses a que se refiere el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE ESTABLECE.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior debe DECLARAR EL ABANDONO DEL TRÁMITE correspondiente a la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ejercida por el ciudadano LUIS TENEUD FIGUERA, y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS TENEUD FIGUERA actuando en su propio nombre y representación, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese al accionante. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San Juan Bautista, a los tres (03) días del mes de julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
EXP. N° A-0706-11/HBF/JMSB/MGHR