PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por el Defensor Publico Primero de Protección, Abg. YLDEGAR GARCIA GALLIPOLE, por requerimiento de la ciudadana DANNY JOSEFINA NORIEGA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.190.601, a favor de sus hijos "IDENTIDADES OMITIDAS", de veinte (20), dieciocho (18) y trece (13) años de edad, en contra del ciudadano EWARD FRANCISCO VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.143.110. En consecuencia se aumenta la obligación de manutención a favor de la adolescente, "IDENTIDAD OMITIDA" a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00). Igualmente esta Juzgadora acuerda la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención a favor del joven "IDENTIDAD OMITIDA", por demostrarse la excepción prevista en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección d.....