Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento de divorcio, incoado por el ciudadano, LUIS ARTURO MENDOZA, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.850.973 contra la ciudadana, CARMEN ELINA VIVAS ACEVEDO, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.726.952, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.