REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-V-2011-000549



DEMANDANTE: LUIS ARTURO MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.850.973, ASISTIDO por el Abg. Marcos José Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 112.458.
DEMANDADO: CARMEN ELINA VIVAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.726.952.
ADOLESCENTE: “IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.


I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 27 de Septiembre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano LUIS ARTURO MENDOZA CASTILLO, en contra de la ciudadana CARMEN ELINA VIVAS ACEVEDO, la cual se fundamentó en la causal tercera contenida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común. Por otro lado solicitó que se establecieran las Instituciones Familiares a favor de su hijo.

El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, y mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2011, se admitió y se acordó la notificación de la parte demandada, y de la Representación Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27 de Enero de 2012, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia de la notificación de la demandada.

Consta que en fecha 13 de Marzo de 2012, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, para llevar acabo el único acto conciliatorio entre las partes, dejándose constancia solo de la comparecencia de la parte demandante y su abogado asistente. El demandante manifestó su intención de continuar con el procedimiento. Como consecuencia de la no comparecencia de la demandada, se dio como contradicha la demanda y se dio por concluida la fase de mediación.
En fecha 27 de Marzo de 2012, se recibió del ciudadano LUIS ARTURO MENDOZA CASTILLO, su Escrito de Promoción de Pruebas. En fecha 28 de Marzo de 2012, mediante auto se dejo constancia que en fecha 27-03-2012, había culminado el lapso de las partes para la consignación de sus respectivos Escritos de Promoción de Pruebas y Escrito de Contestación y Promoción de Pruebas.

Consta que en fecha 09 de Mayo de 2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual solo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante y su abogado asistente, quien ratifico el contenido de su solicitud y las pruebas aportadas. Seguidamente se analizaron los elementos probatorios que constan de autos y siendo que la parte demandante promovió las pruebas de informe psicológico y psiquiátrico, en consecuencia, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a fin de que se realizara dicho informe; y se dejo constancia que una vez constara en autos el informe requerido se daría por concluida la fase de sustanciación. En fecha 26 de Junio de 2012, se dicto auto mediante el cual se dio por finalizada la fase de sustanciación del presente asunto y se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual se ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que realizara la itineración correspondiente.

En fecha 02 de Julio de 2012, consta auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro de causas y fijo para el veinte de diciembre del año que discurre (20-12-2012) oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa, y siendo que en fecha 10/09/2012 esta Juzgadora se reincorporó como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud del permiso pre y post natal otorgado a quien suscribe, y siendo que la presente causa fue conocida por la Jueza Suplente, abg. Katty Solorzano al momento de ingresar a este Despacho Judicial, en tal sentido, esta Jueza en uso de las facultades otorgadas por la Ley procedió a abocarse al conocimiento de la misma y vencido el abocamiento fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio para el diez de mayo de 2013, en virtud de que de la revisión de la agenda llevada por este Despacho se evidencio que no había disponibilidad para hacerla con antelación.

II-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Desistimiento consiste en el abandono, deserción o apartamiento de la acción, y/o demanda, establecido en el Código de Procedimiento Civil, cuya regulación se encuentra regulada en los artículos 263 al 266 ejusdem, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 263

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. (Negrillas del Tribunal)

Artículo 264.
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Artículo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Negrillas del Tribunal)
Artículo 266
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.


De las disposiciones que anteceden se desprende que la parte demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. Asimismo el demandante puede desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, se requiere del consentimiento de la parte demandada para que el mismo tenga validez, y siendo este el caso y visto que en fecha 02-11-2012, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS ARTURO MENDOZA CASTILLO y CARMEN ELINA VIVAS ACEVEDO, asistidos del Abg. MARCOS JOSE CARREÑO, inscrito en el IPSA bajo el N: 112.458, mediante la cual DESISTIERON del procedimiento, reservándose el ejercicio de la respectiva acción y solicitaron a este Tribunal impartir la correspondiente homologación al desistimiento efectuado, así como la devolución de los documentos originales que fueron acompañados del escrito libelar, es por lo que esta juzgadora acuerda HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
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III-DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento de divorcio, incoado por el ciudadano, LUIS ARTURO MENDOZA, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.850.973 contra la ciudadana, CARMEN ELINA VIVAS ACEVEDO, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.726.952, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos.
Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial correspondiente, para que a su vez proceda a remitirlo al Archivo Judicial para su conservación y archivo definitivo del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán

En la misma fecha, a las 2:30 p.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán



Exp: OP02-V-2011-000549
Sentencia: 95/2012