PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el Consejo de Protección del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, en virtud que la ciudadana, ADELAIDA JOSEFINA NARVAEZ DE MARIN, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.387.157, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la niña "IDENTIDAD OMITIDA", de siete (07) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana ADELAIDA JOSEFINA NARVAEZ DE MARIN, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlos ante la instituciones educativas y de salud.
SEGUNDO: Se acuerda comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para hacer el seguimiento del caso, por un período máximo de un año, a partir d.....